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Artículo 144 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si llegas a la edad de jubilación y tienes ahorros en tu cuenta individual del trabajo, puedes pedir que ese dinero se junte para contratar tu pensión o un retiro programado, además de un seguro que proteja a tu familia. Si la pensión que te toca es más del 30% más alta que la pensión básica que da el gobierno, después de pagar el seguro para tu familia, puedes recibir el dinero que te sobre de tu cuenta como un pago único o en varias partes. Para tener derecho a esa pensión básica, necesitas haber cotizado (aportado) al menos 25 años solo en el Instituto. Si venías del IMSS y transfiriste tus semanas de cotización, y sumando todo llegas a los 25 años, también puedes recibir la pensión básica que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 144. Los Trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta ley y que a su vez tengan recursos acumulados en su Cuenta Individual conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, podrán solicitar que estos últimos se acumulen para la contratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado y el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes, en los términos de la presente ley. El Pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones, sin distinguir si fueron acumulados conforme al régimen de la Ley del Seguro Social o el de la presente ley, solamente si la Pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes. Para tener derecho a la Pensión Garantizada los Trabajadores deberán tener reconocidos un mínimo de veinticinco años de cotización, exclusivamente en el Instituto. Tratándose de Trabajadores que se encuentren cotizando al Instituto, que hayan transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización del IMSS y que éstas, conjuntamente con sus años de cotización al Instituto, acumulen veinticinco años de cotización, tendrán derecho a recibir la Pensión Garantizada establecida en la Ley del Seguro Social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.