Artículo 143 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas para dos o más patrones (jefes) al mismo tiempo y ambos te registran ante el IMSS, puedes recibir atención médica y servicios de salud de cualquiera de ellos. Esto aplica cuando tú cotizas (pagas una parte de tu sueldo para el seguro) en ambos trabajos al mismo tiempo. No importa que tengas dos patrones, el derecho a la atención médica no se pierde. Por ejemplo, si te enfermas, puedes ir al IMSS que te corresponda por cualquiera de tus dos trabajos.
Texto oficial
Artículo 143. Los Trabajadores que por tener relación laboral con dos o más patrones coticen simultáneamente al Instituto y al IMSS, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.