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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSSTE/143
Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas para dos o más patrones (jefes) al mismo tiempo y ambos te registran ante el IMSS, puedes recibir atención médica y servicios de salud de cualquiera de ellos. Esto aplica cuando tú cotizas (pagas una parte de tu sueldo para el seguro) en ambos trabajos al mismo tiempo. No importa que tengas dos patrones, el derecho a la atención médica no se pierde. Por ejemplo, si te enfermas, puedes ir al IMSS que te corresponda por cualquiera de tus dos trabajos.

Texto oficial

Artículo 143. Los Trabajadores que por tener relación laboral con dos o más patrones coticen simultáneamente al Instituto y al IMSS, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 47) ↗

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