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Artículo 142 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que las personas que reciben pensión por retiro o por edad avanzada (como jubilados) tienen derecho a atención médica, pero solo si cotizaron (pagaron) al ISSSTE o al IMSS durante al menos 15 años en una sola institución o 24 años en total entre las dos. Si cumples con eso, la atención médica te la dará el instituto donde hayas cotizado más tiempo (el ISSSTE o el IMSS). El instituto donde cotizaste menos años tendrá que pagarle una cantidad de dinero al que te dará el servicio, para cubrir los costos médicos.

Texto oficial

Artículo 142. La asistencia médica a que tienen derecho los Pensionados por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que hayan cotizado al Instituto y al IMSS, será prestada siempre y cuando hubieren cotizado cuando menos durante quince años en alguna de estas dos Entidades o veinticuatro años en conjunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. En este caso, la asistencia médica deberá ser prestada por aquél Instituto en el que el Pensionado hubiere cotizado durante mayor tiempo. El Instituto donde hubiere cotizado por menor tiempo el Pensionado, deberá transferir las Reservas actuariales correspondientes al seguro de salud, a aquél que prestará el servicio de salud de conformidad con los lineamientos que, al efecto, acuerden el Instituto y el IMSS. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 47 de 128

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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