Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 141 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cambias de trabajo y pasas de una empresa del ISSSTE al IMSS (o al revés), puedes juntar tu tiempo de cotización de los dos sistemas. Un año trabajado en el ISSSTE cuenta lo mismo que 52 semanas en el IMSS. Cuando te den tu constancia de baja del ISSSTE, deben decir claramente cuántos años cotizaste, incluyendo si trabajaste menos de un año. Si trabajaste más de la mitad de un año (más de 6 meses), te lo cuentan como un año completo. Así no pierdes el tiempo que llevas cotizando si te cambias de trabajo.

Texto oficial

Artículo 141. Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto. De la misma manera los Trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización. Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que un año de cotización al Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social. Asimismo, el Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los Trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado. En caso de que la fracción de año cotizado sea equivalente a más de seis meses, se considerará cotizado el año completo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.