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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el seguro por si te quedas inválido o falleces se paga entre tú y la dependencia o entidad donde trabajas. Cada uno pone el 0.625% de tu salario básico. O sea, si ganas 10,000 pesos, tú aportas 62.50 pesos y tu patrón aporta otros 62.50 pesos. Es una forma de dividir el costo del seguro entre ambas partes.

Texto oficial

Artículo 140. Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente: I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico. Capítulo VIII De la Transferencia de los Derechos Sección I De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 46) ↗

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