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Artículo 139 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada año, en el mes de febrero, se actualiza el monto de las pensiones por invalidez. El ajuste se hace con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año anterior, que es un número que mide cómo subieron los precios de todo en general (la inflación). Así, lo que pagan sube parecido a lo que subieron los precios. También las pensiones que reciben los familiares de un trabajador fallecido por este seguro se revisan y aumentan en la misma proporción cada febrero. En pocas palabras, cada año ajustan estas pensiones para que no pierdan su valor por la inflación.

Texto oficial

Artículo 139. La cuantía de las Pensiones por invalidez será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Las Pensiones a los Familiares Derechohabientes del Trabajador por el seguro de invalidez y vida serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Sección V Régimen Financiero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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