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Artículo 76 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todo trabajador tiene derecho a que le abran una cuenta individual para su ahorro del retiro, manejada ya sea por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que tú mismo elijas. Esa cuenta se compone de varias subcuentas: una para tu retiro, otra para cuando ya no puedas trabajar por edad avanzada o vejez, una para tu vivienda, otra de ahorro solidario, y también para aportaciones extra que tú o tu patrón hagan voluntariamente o a largo plazo. Si alguna vez trabajaste también en el IMSS o lo haces al mismo tiempo, todos esos ahorros de tu retiro se juntan en una sola cuenta, aunque cada parte se lleva por separado en subcuentas para identificarlas. Si trabajaste en otros sistemas de seguridad social (como en otros países o instituciones), la forma de juntar los recursos depende de los acuerdos especiales que haya entre ellos y el ISSSTE.

Texto oficial

Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este Capítulo, es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que elija libremente. La Cuenta Individual se integrará por las Subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo. Los Trabajadores que coticen simultánea o sucesivamente al Instituto y al IMSS deberán acumular los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de ambos regímenes en una misma Cuenta Individual. Lo anterior, sin perjuicio de que se identifiquen por separado mediante Subcuentas. En el caso de cotización simultánea o sucesiva en el Instituto y en otros sistemas de seguridad social, la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el convenio de portabilidad que, en su caso, se suscriba. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 29 de 128

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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