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Artículo 77 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando dejes de trabajar (por renuncia, despido o fin de contrato), tienes derecho a dos cosas mientras estés sin empleo. Primero, puedes seguir haciendo depósitos a tu cuenta individual de ahorro para el retiro (la famosa Afore). Segundo, puedes sacar dinero de tu subcuenta de retiro, pero solo lo que sea menor entre estos dos montos: 75 días de tu sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo total de esa subcuenta. Para hacer este retiro, debes esperar 46 días naturales desde que te quedaste sin chamba y no haber sacado dinero de ahí en los últimos 5 años. Además, tienes que comprobarlo con tus estados de cuenta y presentar la solicitud correspondiente.

Texto oficial

Artículo 77. Durante el tiempo en que el Trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, éste tendrá derecho a: I. Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y II. Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia Subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado. El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El Trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.