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Artículo 78 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un trabajador muere, el dinero que tenía ahorrado en su cuenta individual (como la Afore) se entrega primero a sus "beneficiarios legales", que son sus familiares con derecho a pensión por muerte según el seguro de invalidez y vida. Si esos familiares ya no pueden recibir esa pensión, el PENSIONISSSTE o la Afore le dará el saldo de la cuenta por partes iguales a los beneficiarios que el trabajador registró en el Instituto. El trabajador también puede nombrar "beneficiarios sustitutos", por si los legales no existen. Puede cambiar estos sustitutos cuando quiera, y debe hacer el trámite en el PENSIONISSSTE o en la Afore que maneje su cuenta. Si no hay ni beneficiarios legales ni sustitutos, el dinero se entregará siguiendo un orden de quién tiene más derecho, según lo dice el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Si hay alguna disputa, la resuelve el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Texto oficial

Artículo 78. Los beneficiarios legales del Trabajador titular de una Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los Familiares Derechohabientes que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida. En caso de fallecimiento del Trabajador, si los beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, ya no tienen derecho a Pensión por el seguro de invalidez y vida, el PENSIONISSSTE o la Administradora respectiva entregarán el saldo de la Cuenta Individual en partes iguales a los beneficiarios legales que haya registrado el Trabajador en el Instituto. El Trabajador, deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El Trabajador podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación deberá realizarla en el PENSIONISSSTE o en la Administradora que le opere su Cuenta Individual. A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.