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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSSTE/78%20Bis
Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
78 Bis

Artículo 78 Bis de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador desaparece y un juez emite una "Declaración Especial de Ausencia" (un documento legal que confirma su desaparición), el dinero de su cuenta de ahorro para el retiro (su Afore) se les entregará a sus beneficiarios (las personas que él haya designado para recibir ese dinero). Todo se hará siguiendo lo que diga la resolución de esa declaración. En pocas palabras, si alguien desaparece y hay un documento oficial que lo acredita, su ahorro del fondo de retiro pasa a sus familiares o herederos.

Texto oficial

Artículo 78 Bis. Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia en términos de la legislación especial en la materia, los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, en los términos en que la resolución de la Declaración Especial de Ausencia establezca. Artículo adicionado DOF 22-06-2018

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 29) ↗

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