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Artículo 79 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres una persona que ya recibe una pensión (por retiro, cesantía o vejez) y vuelves a trabajar en un empleo formal, tendrás que abrir una nueva cuenta individual en el PENSIONISSSTE o en la administradora de fondos para el retiro (AFORE) que tú elijas. Una vez al año, en el mismo mes en que empezaste a recibir tu pensión, puedes pasar el dinero ahorrado de esa nueva cuenta a la aseguradora o AFORE que te está pagando tu pensión actual. Así, ese dinero extra se suma a lo que ya recibes, ya sea como renta vitalicia (pago de por vida) o como retiros programados (pagos periódicos). La idea es que tu pensión aumente.

Texto oficial

Artículo 79. Los Pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada o de vejez, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual, en el PENSIONISSSTE o en la Administradora que elijan. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Trabajador transferir a la Aseguradora, al PENSIONISSSTE, o a la Administradora que le estuviera pagando su Pensión, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en la Renta vitalicia o Retiros Programados que se le esté cubriendo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.