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Artículo 75 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (Dependencias y Entidades) tienen que pagar una parte del sueldo base de los trabajadores para el seguro de riesgos de trabajo. Esa parte es del 0.75% del sueldo básico, o sea menos del uno por ciento. Este dinero lo usan para proteger a los empleados si se accidentan o enferman por su trabajo.

Texto oficial

Artículo 75. Las Dependencias y Entidades cubrirán una Aportación de cero punto setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico por el seguro de riesgos del trabajo. CAPÍTULO VI SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Sección I Generalidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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