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Artículo 74 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada año, en el mes de febrero, se ajusta la cantidad de dinero que recibes por una pensión por incapacidad parcial o total permanente. Ese ajuste se hace con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año anterior, que mide cómo subieron los precios de productos y servicios (inflación). Lo mismo aplica para las pensiones que reciben los familiares de un trabajador que sufrió un accidente o enfermedad por su trabajo: también se revisan y aumentan en la misma proporción. En pocas palabras, cada febrero suben las pensiones para que no pierdan su valor por la inflación.

Texto oficial

Artículo 74. La cuantía de las Pensiones por incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Las Pensiones a los Familiares Derechohabientes del Trabajador por riesgos del trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Sección III Régimen Financiero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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