Artículo 73 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (que es como la autoridad encargada de estos temas) tiene que ayudar a que se creen y trabajen bien las Comisiones de Seguridad y Salud en las oficinas del gobierno. Esas comisiones deben hacer caso a las recomendaciones que les dé el Instituto sobre cómo cuidar la salud y seguridad en el trabajo. Además, el Instituto también debe promover que se forme una Comisión Nacional y otras comisiones locales en cada estado para hablar de estos mismos temas, todas enfocadas en los trabajadores del gobierno federal. En pocas palabras, el Instituto se encarga de coordinar y echar a andar estos grupos para que todos estén más protegidos en su chamba.
Texto oficial
Artículo 73. Corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad y Salud en los centros de trabajo de las Dependencias y Entidades y, a las propias comisiones, atender las recomendaciones que el Instituto formule en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Instituto deberá asimismo, promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas de las Entidades Federativas de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público Federal. Sección II Incremento Periódico de las Pensiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.