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Artículo 50 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto puede revisar en cualquier momento los papeles y la información que usaste para obtener tu Pensión, para asegurarse de que sean verdaderos. También puede pedirte a ti o a otras oficinas del gobierno que muestren otra vez los documentos que presentaste cuando te dieron la pensión. Si descubren que esos documentos son falsos, primero te darán la oportunidad de explicarte, y después pueden abrir una investigación y hasta denunciarte al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).

Texto oficial

Artículo 50. El Instituto podrá ordenar en cualquier tiempo, la verificación y autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una Pensión. Asimismo, se podrá solicitar al interesado o a las Dependencias o Entidades, la exhibición de los documentos que en su momento se pudieron haber presentado para acreditar la Pensión. Cuando se descubra que los documentos son falsos, el Instituto, con audiencia del interesado, procederá a la respectiva revisión y en su caso, denunciará los hechos al Ministerio Público para los efectos que procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.