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Artículo 186 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si compras o construyes una casa con dinero del Fondo de la Vivienda (INFONAVIT), no pagas impuestos federales sobre ella desde el momento en que la adquieres o construyes. Esta exención aplica mientras debas el crédito, y cubre hasta el doble de lo que debes o un máximo de 10 veces el salario mínimo anual. Los contratos y documentos de estas operaciones tampoco pagan impuestos y valen como escritura pública, así que se inscriben en el Registro Público de la Propiedad sin costo extra. Los gastos de este trámite se dividen a la mitad entre el INFONAVIT y tú, y el notario debe cobrarte al menos la mitad de lo que dice su tarifa oficial. Si vendes la casa o la usas para otro fin que no sea vivir en ella, pierdes estos beneficios. Además, el INFONAVIT negocia con los estados y municipios para que también te exenten de impuestos locales sobre la propiedad.

Texto oficial

Artículo 186. Todos los inmuebles adquiridos o construidos por los Trabajadores para su propia habitación con los recursos del Fondo de la Vivienda, quedarán exentos a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales por el doble del crédito y hasta por la suma de diez veces el Salario Mínimo elevado al año, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los convenios, contratos o actos en los que se hagan constar las correspondientes operaciones, los cuales tendrán el carácter de escritura pública para todos los efectos legales y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad respectivo, incluyendo la constitución del régimen de propiedad en condominio que haga constar el Instituto en relación con los conjuntos que financie o adquiera, sin menoscabo de que el Trabajador pueda acudir ante Notario Público de su elección en las operaciones en que sea parte. Los gastos que se causen por los referidos conceptos serán cubiertos por mitad entre el Instituto y los Trabajadores; para tal efecto la Junta Directiva tomando como base el arancel que establece los honorarios de los notarios, determinará el porcentaje de reducción de los mismos, sin que dicha reducción pueda ser inferior al cincuenta por ciento. Las exenciones quedarán insubsistentes si los inmuebles fueran enajenados por los Trabajadores o destinados a otros fines. El Instituto gestionará los convenios correspondientes con los gobiernos de las Entidades Federativas y municipios, para que los Trabajadores protegidos por esta Ley gocen de las exenciones de impuestos que correspondan a la propiedad raíz, en los términos de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.