Artículo 185 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto habla de créditos para vivienda del INFONAVIT. El monto que te prestan, los intereses y cómo pagas se definen en el contrato que firmes. Solo te cobran intereses sobre lo que debes (el saldo insoluto) a una tasa que fija la Junta Directiva, y esa tasa debe ser más baja que la que cobran los bancos para créditos de casa. Los descuentos de tu salario para pagar se acuerdan en el contrato, y siempre se calculan sobre tu sueldo base o pensión. El plazo máximo para pagar es de 30 años; después de ese tiempo, si no has terminado, el Infonavit te perdona lo que debes, a menos que hayas dejado de pagar o hayas reestructurado el crédito.
Texto oficial
Artículo 185. El monto, los intereses, la forma, el lugar y las obligaciones de pago respectivas de los créditos otorgados a las personas trabajadoras a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se determinarán en el contrato que al efecto se celebre. Asimismo, los créditos citados devengarán intereses únicamente sobre el saldo insoluto de los mismos a la tasa de interés que determine la Junta Directiva. Dicha tasa deberá ser menor al promedio cobrado por la banca comercial para créditos hipotecarios. Las cantidades que se descuenten a las personas trabajadoras con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, se pactarán en el contrato que se celebre al respecto, conforme a lo previsto en el artículo 20 de esta Ley. En todo caso el descuento será correlativo a la referencia sobre la cual se otorgó: salario básico, pensión y, en su caso, la suma de las compensaciones correspondientes. La aplicación de las aportaciones subsecuentes al otorgamiento del crédito, así como los pagos anticipados que realice la persona trabajadora o pensionada al crédito, será pactada en el mismo instrumento. Cada crédito se otorgará con el plazo establecido en el contrato, mismo que no podrá exceder de treinta años. Transcurridos treinta años a partir de la fecha del otorgamiento del crédito, el Instituto, a través del Fondo de la Vivienda, liberará el saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos o cuando se haya pactado la reestructura del crédito. Artículo reformado DOF 08-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.