Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 184 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te pensionas y todavía debes dinero de un crédito de vivienda, los pagos que faltan se van a descontar directamente de tu pensión. Es decir, el Fondo de la Vivienda va a cobrar la deuda poquito a poco de lo que recibas cada mes como pensión. No te van a quitar todo de golpe, solo lo que falte por pagar. Así que no te preocupes, no tendrás que hacer pagos por separado, porque se arregla automáticamente con tu pensión.

Texto oficial

Artículo 184. En los casos de Trabajadores que a la fecha de pensionarse presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se descontarán de su Pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 58 de 128

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.