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Artículo 183 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador deja de trabajar para una dependencia o entidad pública y tenía un crédito de vivienda del Fondo de la Vivienda, se le dará una prórroga sin que le cobren intereses en los pagos que deba hacer, tanto del capital como de los intereses. Esta prórroga dura máximo doce meses, pero se termina antes si el trabajador vuelve a trabajar en alguna dependencia o entidad, o entra a trabajar en un lugar donde el Instituto tenga un convenio. También se considera que dejó de prestar servicios si pasa más de un año sin trabajar en ninguna dependencia o entidad, por una suspensión temporal de su nombramiento o cese, a menos que haya un juicio pendiente sobre si debe conservar su puesto. Las dependencias o entidades siguen haciendo los depósitos al Fondo de la Vivienda por los salarios de los trabajadores que tengan licencia por enfermedad (según el artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado) o que tengan una suspensión temporal de su nombramiento por causas específicas. Esos depósitos se detienen hasta que termina la relación de trabajo. Para aplicar este beneficio, el trabajador debe comprobar su situación ante el Instituto.

Texto oficial

Artículo 183. Cuando un Trabajador deje de prestar sus servicios a las Dependencias o Entidades sujetas al régimen de beneficios que otorga esta Ley y hubiere recibido un préstamo a cargo del Fondo de la Vivienda, se le otorgará una prórroga sin causa de intereses en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses. La prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses y terminará anticipadamente cuando el Trabajador vuelva a prestar servicios a alguna de las Dependencias o Entidades o ingrese a laborar bajo un régimen con el que el Instituto tenga celebrado convenio de incorporación. Para los efectos del párrafo anterior, también se entenderá que un Trabajador ha dejado de prestar servicios cuando transcurra un periodo mínimo de doce meses sin laborar en ninguna de las Dependencias o Entidades por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de su designación o nombramiento. Las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley seguirán haciendo los depósitos para el Fondo de la Vivienda, sobre los sueldos de los Trabajadores que disfruten licencia por enfermedad en los términos del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y 37 de la presente Ley, así como de los que sufran suspensión temporal de los efectos de su nombramiento conforme a las fracciones I y II del artículo 45 de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debiendo suspenderse dicho depósito a partir de la fecha en que cese la relación de trabajo. La existencia del supuesto a que se refiere este artículo deberá comprobarse ante el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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