Artículo 182 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los créditos que te dé el Infonavit siempre van a incluir un seguro que cubre invalidez, incapacidad total permanente o muerte. Si te pasa algo así, ese seguro paga lo que debes del crédito, y tú o tus beneficiarios quedan libres de esa deuda. El costo de ese seguro lo paga el Fondo de la Vivienda, no tú. Si quieres, puedes decir por escrito al Infonavit, al momento de pedir tu crédito o después, quién va a heredar tu casa si falleces. Si después quieres cambiar a esa persona, debes pedirlo por escrito con dos testigos. El Infonavit tiene 45 días para aceptar el cambio y registrar a los nuevos beneficiarios. Si hay pleito sobre quién debe recibir la casa, el Infonavit solo cancela la deuda, pero no entrega la propiedad hasta que se resuelva. Si no designaste a nadie como beneficiario, la casa se entrega siguiendo el mismo orden que marca la ley para las pensiones por muerte del seguro de invalidez y vida (por ejemplo, primero a tu esposo(a) e hijos, luego a tus padres, etc.). Finalmente, el Fondo de la Vivienda se encarga de inscribir la casa en el Registro Público de la Propiedad a nombre de los beneficiarios, y borra cualquier deuda o límite que haya quedado a tu nombre.
Texto oficial
Artículo 182. Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o de muerte, que libere al Trabajador o Pensionado o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo de este seguro quedará a cargo del Fondo de la Vivienda. Los Trabajadores o Pensionados podrán manifestar expresamente y por escrito su voluntad ante el Instituto a través del Fondo de la Vivienda en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la adjudicación del inmueble se haga a quien hayan designado como beneficiarios. Para que proceda el cambio de beneficiario, el Trabajador o Pensionado deberá solicitarlo igualmente por escrito acompañado de dos testigos ante el Fondo de la Vivienda; una vez presentada dicha solicitud, éste deberá comunicar al Trabajador o Pensionado su consentimiento y el registro de los nuevos beneficiarios en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario. En caso de controversia el Instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble. A falta de beneficiario designado, la adjudicación del inmueble deberá hacerse conforme al orden de prelación que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida. El Fondo de la Vivienda solicitará al Registro Público de la Propiedad correspondiente, efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del Trabajador o Pensionado con los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.