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Artículo 181 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pides un préstamo del Infonavit para tu casa o terreno, debes saber que si vendes la propiedad o el terreno sin avisar y pedir permiso al Instituto, el préstamo se considera vencido por adelantado, es decir, te obligan a pagar todo lo que debes de un solo golpe. También pasa lo mismo si empeñas o hipotecas la casa sin autorización, o si haces algo que según tu contrato sea motivo para cancelarlo. En resumen, no puedes disponer de la propiedad ni del terreno a tu antojo mientras no termines de pagar el crédito.

Texto oficial

Artículo 181. Los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda deberán darse por vencidos anticipadamente si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas o suelos, en los que no se edifiquen viviendas habitacionales en los suelos adquiridos, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos. Artículo reformado DOF 16-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.