Artículo 181 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un préstamo del Infonavit para tu casa o terreno, debes saber que si vendes la propiedad o el terreno sin avisar y pedir permiso al Instituto, el préstamo se considera vencido por adelantado, es decir, te obligan a pagar todo lo que debes de un solo golpe. También pasa lo mismo si empeñas o hipotecas la casa sin autorización, o si haces algo que según tu contrato sea motivo para cancelarlo. En resumen, no puedes disponer de la propiedad ni del terreno a tu antojo mientras no termines de pagar el crédito.
Texto oficial
Artículo 181. Los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda deberán darse por vencidos anticipadamente si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas o suelos, en los que no se edifiquen viviendas habitacionales en los suelos adquiridos, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos. Artículo reformado DOF 16-12-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.