Artículo 180 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva del Instituto (que es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes) va a definir tres cosas sobre los créditos de vivienda. Primero, va a fijar el tope máximo de dinero que pueden prestar, tomando en cuenta cuánto puedes pagar. Segundo, va a decidir cómo se van a registrar las solicitudes de crédito para que sea un proceso justo, claro y sin favoritismos entre los trabajadores o pensionados que cumplan los requisitos. Tercero, va a establecer las reglas para dar créditos en UMA (una unidad de medida que se actualiza cada año) o en pesos. Todo esto se hará con el dinero que tenga disponible el Fondo, cuidando que no se gaste de más ni se pida presupuesto extra.
Texto oficial
Artículo 180. La Junta Directiva del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que al efecto expida, determinará: I. Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, en función de, entre otros factores, la capacidad de pago de las personas trabajadoras; II. Los métodos para el registro de las solicitudes de crédito de las personas trabajadoras o pensionadas que reúnan iguales condiciones de elegibilidad, con objeto de dar transparencia, equidad y suficiencia, a su otorgamiento, y III. Los lineamientos y mecanismos para otorgar: a) Créditos en UMA, y b) Créditos en pesos. Lo anterior con base en las previsiones presupuestales del Fondo para la Vivienda, garantizando su viabilidad financiera a largo plazo, sin que ello implique ampliaciones líquidas o recursos adicionales. Artículo reformado DOF 08-05-2023 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 57 de 128
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