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Artículo 179 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se asignan los créditos de vivienda del Infonavit. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda decide a quién dar los préstamos, pero la Junta Directiva del Instituto tiene que dar el visto bueno. Para hacerlo, toman en cuenta varias cosas: que la vivienda sea un derecho humano, cuánta oferta y demanda hay en cada región, que el terreno no esté inflado por especulación, los servicios básicos de la zona, cuánto dinero tienes ahorrado en tu subcuenta de vivienda y desde cuándo aportas, si ya eres dueño de una casa o no, y tu sueldo (o el de tu pareja si ambos están de acuerdo). Además, solo puedes recibir este crédito dos veces en tu vida; para el segundo, debes haber pagado completamente y a tiempo el primero, y también cumplir los mismos requisitos del primer préstamo, como tener más de 18 meses de aportaciones.

Texto oficial

Artículo 179. Los créditos a que se refiere esta Sección se otorgarán y adjudicarán conforme a los criterios que para el efecto señale la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, con la aprobación de la Junta Directiva del Instituto tomando en cuenta el derecho humano a la vivienda adecuada, la oferta y demanda regional de vivienda; el costo y seguridad del suelo destinado a vivienda evitando actos de especulación; la infraestructura y equipamiento existente en la zona en que se ubica la vivienda; los saldos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de las personas trabajadoras de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma; si la persona trabajadora es propietaria o no de su vivienda, así como su sueldo o el ingreso conyugal si hay acuerdo de las personas interesadas. Párrafo reformado DOF 16-12-2020, 08-05-2023 La Junta Directiva expedirá las reglas operativas conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere el párrafo anterior. Las personas trabajadoras podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, las personas trabajadoras deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento. Párrafo reformado DOF 24-03-2016, 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.