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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
187

Artículo 187 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto no se va a meter en cómo se administra, opera o mantiene un conjunto habitacional (como un edificio de departamentos o un fraccionamiento). Tampoco va a pagar los gastos de esos conceptos, como la luz de las áreas comunes, la reparación de elevadores o el sueldo del administrador. En pocas palabras, el Instituto solo te ayuda con ciertos servicios, pero no se hace cargo de los gastos diarios ni de la organización de tu vivienda. Esa responsabilidad es completamente de los residentes o de quien administre el lugar.

Texto oficial

Artículo 187. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 59 de 128

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 58) ↗

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