- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 188
Artículo 188 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 188 dice que tanto lo que depositan para tu vivienda como los intereses que se generan en tu subcuenta de vivienda no pagan ningún impuesto. Esto significa que no te van a cobrar impuestos sobre ese dinero, ni al momento de que lo ahorren ni cuando genere rendimientos. En otras palabras, todo lo que se acumule ahí está libre de que el SAT te cobre algo.
Texto oficial
Artículo 188. Las Aportaciones al Fondo de la Vivienda, así como los intereses de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, estarán exentos de toda clase de impuestos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.