Artículo 51 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que nadie puede vender, regalar o hipotecar tu pensión, ni ahora ni en el futuro. Tampoco te la pueden embargar, o sea, quitarte el dinero por deudas. La única excepción es si un juez ordena que se use para pagar alimentos (como manutención de tus hijos) o para cubrir una deuda que tengas directamente con el Instituto que administra esta ley.
Texto oficial
Artículo 51. Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las Pensiones que esta Ley establece. Las Pensiones devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.