Artículo 52 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La pensión mensual mínima por retiro, desempleo en edad avanzada o vejez es la que dice el artículo 92 de esta ley. Para la pensión por invalidez o muerte, el mínimo que te toca cada mes es el que indica el artículo 121 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 52. El monto mensual mínimo de las Pensiones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será el señalado en el artículo 92 de esta Ley. Para el seguro de invalidez y vida, el monto mensual mínimo de las Pensiones será el previsto en el artículo 121 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.