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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajaste más de seis meses en un solo lugar, para la ley cuenta como si hubieras trabajado un año completo al momento de calcular tu pensión. O sea, si tienes, por ejemplo, siete meses de servicio, se toman como doce meses. Esto solo aplica para las pensiones, no para otras prestaciones. Así no pierdes tiempo si no llegaste justo al año. Es un beneficio para que te cuente más tiempo trabajado.

Texto oficial

Artículo 53. Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo, para los efectos del otorgamiento de las Pensiones.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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