Artículo 54 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tus familiares tienen derecho a una pensión de un plan autorizado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, pueden pedir que el PENSIONISSSTE o la administradora de tu cuenta te entregue el dinero ahorrado antes de cumplir la edad o los años de cotización que marca la ley. Ese dinero puede ir directo a una institución financiera para comprar una renta vitalicia, que es un pago mensual de por vida, o puedes recibirlo en un solo pago. Para que te entreguen el dinero en una sola exhibición, la pensión que te toque debe ser al menos treinta por ciento más alta que la pensión garantizada, que es la mínima que asegura el gobierno. En pocas palabras, puedes usar tu ahorro antes de tiempo si ya tienes asegurada una buena pensión por otro lado.
Texto oficial
Artículo 54. El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de una Pensión proveniente de algún plan establecido por su Dependencia o Entidad, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que el PENSIONISSSTE o la Administradora que opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que la integran antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el Capítulo VI de esta Ley, situándolos en la entidad financiera que el Trabajador designe, a fin de adquirir una Renta vitalicia o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la Pensión de que disfrute sea mayor al menos en un treinta por ciento a la Garantizada. CAPÍTULO V SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO Sección I LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 22 de 128 Generalidades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.