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Artículo 174 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda es como el grupo encargado de tomar decisiones sobre el dinero de la vivienda, pero si hay un asunto muy importante, lo tiene que resolver la Junta Directiva (el grupo de arriba). Esa Junta tiene hasta 15 días para dar su respuesta después de que le pidan opinión. También, la Comisión revisa y aprueba los planes de gastos e ingresos, y se los pasa al Vocal Ejecutivo (la persona principal) para que los presente a la Junta Directiva. Además, puede proponer reglas para dar créditos de vivienda y cómo invertir el dinero. Por último, hace todo lo demás que la Junta Directiva le ordene.

Texto oficial

Artículo 174. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I. Resolver sobre las operaciones del Fondo de la Vivienda, excepto aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Junta Directiva, la que deberá acordar lo conducente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 54 de 128 II. Examinar, en su caso aprobar y presentar, a la Junta Directiva por conducto del Vocal Ejecutivo, los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamientos, así como los estados financieros y el informe de labores formulados por el Vocal Ejecutivo; III. Presentar por conducto del Vocal Ejecutivo a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda; IV. Proponer a la Junta Directiva, el programa de constitución de Reservas, las reglas para el otorgamiento de créditos y el programa de inversión de los recursos de vivienda, y V. Las demás que le señale la Junta Directiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.