Artículo 173 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda (la que toma decisiones importantes sobre el fondo de vivienda) debe juntarse a sesionar por lo menos una vez cada dos meses. Para que una sesión sea válida, tienen que estar presentes mínimo 10 de sus miembros: el Presidente de la Comisión, 4 representantes del Gobierno Federal y 5 de las organizaciones de los Trabajadores al servicio del Estado. Las decisiones se toman por mayoría simple (más votos a favor que en contra de los que están en la reunión), y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo o de calidad, que rompe el empate.
Texto oficial
Artículo 173. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda sesionará por lo menos una vez cada dos meses. Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y en caso de empate su presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva serán válidas con la asistencia de por lo menos diez de sus miembros, de los cuales uno será el Presidente de la Comisión Ejecutiva, cuatro representantes del Gobierno Federal y cinco de las organizaciones de Trabajadores al servicio del Estado. Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.