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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
172

Artículo 172 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vocales de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda trabajan mientras esté vigente su nombramiento. Las personas o grupos que los propusieron pueden pedir que los quiten del cargo cuando quieran, sin necesidad de dar razones. Esto significa que no tienen un puesto fijo por años, sino que pueden ser removidos fácilmente si quien los puso así lo decide. En pocas palabras, su permanencia en el puesto depende de la voluntad de quienes los eligieron.

Texto oficial

Artículo 172. Los vocales de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda durarán en sus funciones por todo el tiempo que subsista su designación y podrán ser removidos libremente a petición de quienes los hayan propuesto.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 53) ↗

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