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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda no pueden ser, al mismo tiempo, miembros de la Junta Directiva del Instituto, a menos que sea el Director General del Instituto, que sí puede estar en ambos lados. Tampoco pueden serlo si tienen el cargo sindical de Secretario General de la Sección que corresponda al Fondo de la Vivienda, porque eso también es incompatible. Para ser vocal (un tipo de miembro con voz y voto), necesitas ser mexicano, tener plenamente vigentes tus derechos civiles y políticos (como votar y ser votado), y ser una persona de buena reputación, con experiencia técnica y administrativa comprobada.

Texto oficial

Artículo 171. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda no podrán ser miembros de la Junta Directiva del Instituto, con excepción del Director General del Instituto. Igualmente será incompatible esta designación con el cargo sindical de Secretario General de la Sección que corresponda al Fondo de la Vivienda. Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y ser de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 53) ↗

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