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Artículo 170 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 170 dice cómo se forma el grupo que maneja el dinero de la vivienda (la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda). Este grupo tiene 18 integrantes: el jefe del Instituto lo preside, hay un Vocal Ejecutivo que elige la Junta Directiva, y varios vocales que nombran diferentes dependencias del gobierno, como Hacienda, Desarrollo Social y Trabajo. También hay 9 vocales elegidos por los sindicatos o agrupaciones de trabajadores. Todos los nombramientos deben respetar que haya equilibrio entre hombres y mujeres (paridad de género). Además, por cada miembro principal se nombra a un suplente, que debe ser su segundo a cargo, para que lo reemplace cuando falte temporalmente.

Texto oficial

Artículo 170. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda estará integrada por dieciocho miembros, como a continuación se indica: I. El Director General del Instituto, quien la presidirá; II. El Vocal Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director General del Instituto; III. Tres vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Nacional de Vivienda, y IV. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de Trabajadores. Todos los nombramientos se harán observando el principio de paridad de género. Por cada vocal propietario se designará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del vocal propietario. En el caso de los representantes de las organizaciones de Trabajadores, la designación del suplente se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables. Párrafo reformado DOF 01-04-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.