Artículo 169 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero del Fondo de la Vivienda (el ahorro que tienes para tu casa) solo se puede usar para lo que dice aquí. Si trabajas en el gobierno y tienes más de 18 meses de ahorro en tu cuenta del Infonavit (el Instituto), puedes pedir un préstamo para comprar o construir tu vivienda, repararla o ampliarla, pagar deudas que debas por lo mismo, o comprar terreno para construir. Además, el Instituto puede descontar directamente a los bancos autorizados por Hacienda los préstamos que te hayan dado para esos fines. El resto del dinero se usa para pagar lo que te corresponde de tu Subcuenta de Vivienda, cubrir gastos de administración del Fondo, comprar oficinas y muebles necesarios, y todo lo relacionado con su objetivo. Así que, en pocas palabras, tu ahorro solo se destina a créditos para vivienda, a pagarte cuando corresponda, y a mantener el sistema funcionando.
Texto oficial
Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán: I. Al otorgamiento de créditos a los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines: a) A la adquisición o construcción de vivienda; b) A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y c) A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores; d) A la adquisición de suelo destinado a la construcción de su vivienda. Inciso adicionado DOF 16-12-2020 Asimismo, el Instituto podrá descontar con las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que hayan otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores; II. Al pago de capital e intereses de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de ley; III. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda conforme a esta Ley; IV. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines, y V. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 53 de 128
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