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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
175

Artículo 175 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Vocal Ejecutivo es un puesto importante dentro del fondo de vivienda. Sus principales tareas son: ir a las juntas solo para dar información, pero sin derecho a votar; cumplir con lo que acuerden los jefes; convocar reuniones y dirigirlas cuando el Director General no esté. También tiene que entregar cada año, antes de que termine septiembre, los planes de gastos y financiamiento para el año siguiente, y presentar informes mensuales de lo que se hace. Además, propone al Director General contratar o despedir personal, y hacer todo lo demás que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 175. El Vocal Ejecutivo tendrá las obligaciones y facultades siguientes: I. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, para informar de los asuntos del Fondo de la Vivienda; II. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva, relacionados con el Fondo de la Vivienda; III. Convocar a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y presidir las mismas en ausencia del Director General; IV. Presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior; V. Presentar a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, a más tardar el último día de septiembre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente; VI. Presentar a la consideración de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, un informe mensual sobre las actividades de la propia Comisión; VII. Presentar a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda para su consideración y en su caso aprobación, los programas de crédito a ser otorgados por el Instituto; VIII. Proponer al Director General los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo de la Comisión, y IX. Las demás que señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 54) ↗

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