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Artículo 175 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Vocal Ejecutivo es un puesto importante dentro del fondo de vivienda. Sus principales tareas son: ir a las juntas solo para dar información, pero sin derecho a votar; cumplir con lo que acuerden los jefes; convocar reuniones y dirigirlas cuando el Director General no esté. También tiene que entregar cada año, antes de que termine septiembre, los planes de gastos y financiamiento para el año siguiente, y presentar informes mensuales de lo que se hace. Además, propone al Director General contratar o despedir personal, y hacer todo lo demás que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 175. El Vocal Ejecutivo tendrá las obligaciones y facultades siguientes: I. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, para informar de los asuntos del Fondo de la Vivienda; II. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva, relacionados con el Fondo de la Vivienda; III. Convocar a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y presidir las mismas en ausencia del Director General; IV. Presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior; V. Presentar a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, a más tardar el último día de septiembre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente; VI. Presentar a la consideración de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, un informe mensual sobre las actividades de la propia Comisión; VII. Presentar a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda para su consideración y en su caso aprobación, los programas de crédito a ser otorgados por el Instituto; VIII. Proponer al Director General los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo de la Comisión, y IX. Las demás que señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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