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Artículo 24 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda, cuando revise los presupuestos anuales que le presentan las oficinas del gobierno federal, tiene que incluir un renglón especial para las cuotas y aportaciones que marca esta ley. Además, Hacienda debe supervisar que esas oficinas paguen a tiempo el dinero que les corresponde, exactamente como dice la ley. En otras palabras, se asegura de que todas las dependencias cumplan con aportar lo que deben, sin retrasos.

Texto oficial

Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en las partidas necesarias el concepto de Cuotas y Aportaciones de este ordenamiento al tiempo de examinar los proyectos anuales de presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará el oportuno entero de los recursos por parte de las Dependencias y Entidades, en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.