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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno o una empresa pública deja de pagar por más de seis meses las cuotas, aportaciones y descuentos que debe al Instituto (como el IMSS), el Instituto está obligado a publicar esa deuda para que todos se enteren. Además, tiene que aplicar lo que dice el artículo 22 de esta misma ley para cobrar el dinero que le deben. Pero ojo: aunque la dependencia no pague, el Instituto no puede negarte ni quitarte tus seguros, prestaciones o servicios médicos, ni siquiera de manera parcial.

Texto oficial

Artículo 25. En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos previstos en esta Ley, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente, así como a lo previsto en el artículo 22 de esta Ley. En ningún caso el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar. Artículo reformado DOF 12-11-2015

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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