Artículo 26 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina del gobierno (como una secretaría o dependencia) paga de más por error las cuotas o aportaciones de los trabajadores, puede descontar ese dinero extra del siguiente pago que tenga que hacer. Esto no quita que los funcionarios responsables puedan meterse en problemas por ese error. Pero si el pago de más fue para el seguro de retiro, por vejez o cesantía, ese dinero extra ya no se puede recuperar ni reversar. Si la dependencia paga cuotas sin tener una razón legal para hacerlo, para pedir la devolución tiene que seguir el procedimiento que marque el Instituto. En el caso de las aportaciones para el retiro, vejez o ahorro solidario, se debe seguir el procedimiento de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Además, en ningún caso te van a devolver intereses o ajustes por inflación, solo te regresan la cantidad exacta que pagaste de más, sin ningún extra.
Texto oficial
Artículo 26. En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones en exceso, deberán compensar el monto del exceso contra el monto del siguiente entero de Cuotas y Aportaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios de la Dependencia o Entidad. Tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el pago de Cuotas en exceso no se deberá revertir. En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones sin justificación legal, la devolución se sujetará al procedimiento que determine el Instituto. Tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y a la Subcuenta de ahorro LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 13 de 128 solidario, se deberá estar al procedimiento que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o cualquier accesorio diferente al monto nominal de las cantidades pagadas sin justificación legal. CAPÍTULO II SEGURO DE SALUD Sección I Generalidades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.