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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que se cobra por cuotas, aportaciones y descuentos no va a parar a la Tesorería de la Federación (la caja grande del gobierno), sino que debe entregarse directo al Instituto. En el caso de las cuotas para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (es decir, el ahorro para tu pensión), ese dinero se guarda en tu Cuenta Individual, que es como tu alcancía personal para cuando te jubiles.

Texto oficial

Artículo 23. Los ingresos provenientes de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos no se concentrarán en la Tesorería de la Federación, deberán ser enterados al Instituto. Tratándose de las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se depositarán en la Cuenta Individual del Trabajador.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 12) ↗

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