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Artículo 9 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto te dará una credencial o identificación si tienes derechos según esta ley, para que puedas usarlos. Las oficinas del gobierno y sus empresas deben ayudarle al Instituto con todo lo que necesite para hacer esto, siguiendo las reglas que él ponga. Básicamente, te toca un documento oficial para que puedas comprobar que tienes derecho a los beneficios de esta ley.

Texto oficial

Artículo 9. El Instituto expedirá a todos los Derechohabientes de esta Ley, un medio de identificación para ejercer los derechos que la misma les confiere. Para estos efectos, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a proporcionar al Instituto los apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.