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Artículo 8 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas para el gobierno o una dependencia pública, tienes la obligación de darle al ISSSTE (el Instituto) y a tu jefe directo dos cosas: primero, la información general de las personas que pueden ser tus familiares derechohabientes (o sea, tu esposa, hijos, etc. que tienen derecho a usar tu seguro médico). Segundo, todos los datos, informes o documentos que te pidan para revisar que todo esté en orden con la ley. Además, como trabajador, tienes el derecho de exigir que tu oficina o dependencia cumpla con sus obligaciones, y que el ISSSTE te registre a ti y a tus familiares en el sistema.

Texto oficial

Artículo 8. Los Trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto y a las Dependencias o Entidades en que presten sus servicios: LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 7 de 128 I. La información general de las personas que podrán considerarse como Familiares Derechohabientes, y II. Los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta Ley. Los Trabajadores tendrán derecho a exigir a las Dependencias o Entidades el estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo anterior, así como el que el Instituto los registre al igual que a sus Familiares Derechohabientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.