Artículo 7 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, las oficinas del gobierno y empresas del estado tienen que enviar al Instituto toda la información sobre los trabajadores: quiénes se dan de alta o baja, sus sueldos, cambios de salario, descuentos, quiénes son sus beneficiarios, las nóminas y recibos, además de certificados. Todo esto es necesario para que el Instituto pueda dar los seguros, prestaciones y servicios. Esta información se debe enviar por medios electrónicos, digitales o cualquier otro formato que la Junta Directiva del Instituto indique. Siempre que se les pida, estas oficinas deben dar certificados e informes a los trabajadores o al Instituto, y también pasar los datos que se les soliciten sobre empleados actuales, anteriores o pensionados, explicando cómo se calculan los sueldos y las cuotas. El Instituto puede revisar que la información sea correcta. Si alguien se niega a darla, la retrasa sin razón, o da datos falsos o incompletos, las autoridades pueden aplicar castigos y sanciones según la ley.
Texto oficial
Artículo 7. Las Dependencias y Entidades, deberán remitir al Instituto de manera mensual en los términos que determine el reglamento respectivo, toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, Descuentos, Derechohabientes, nóminas, recibos, así como certificaciones e informes y en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto. Dicha información deberá enviarse a través de medios electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos o de cualquier naturaleza, en los términos que determine la Junta Directiva del Instituto conforme al reglamento respectivo. En todo tiempo, las Dependencias y Entidades deberán expedir los certificados e informes que les soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio Instituto les requiera de los Trabajadores, extrabajadores y Pensionados, así como los informes sobre la forma en que se integran los sueldos de los Trabajadores cotizantes, sus Aportaciones y Cuotas, y designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones. El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa, demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de las leyes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.