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Artículo 29 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto tiene dos trabajos principales: darte servicios de salud y manejar el dinero del seguro. Para los servicios de salud, te atiende en sus clínicas y hospitales, y debe darte atención suficiente, a tiempo y de buena calidad para mejorar tu salud. Para lo del dinero, revisa cómo se están dando esos servicios y decide cuánto presupuesto se necesita, buscando que todo esté equilibrado. Además, el Instituto debe capacitar a su personal seguido, enseñándoles ética y cómo tratarte con respeto, cuidando tus derechos y la igualdad entre mujeres y hombres.

Texto oficial

Artículo 29. El Instituto desarrollará una función prestadora de servicios de salud, mediante la cual se llevarán a cabo las acciones amparadas por este seguro, a través de las unidades prestadoras de servicios de salud, de acuerdo con las modalidades de servicio previstas en las Secciones III y IV del presente Capítulo. Esta función procurará que el Instituto brinde al Derechohabiente servicios de salud suficientes, oportunos y de calidad que contribuyan a prevenir o mejorar su salud y bienestar. El Instituto desarrollará también una función financiera de servicios de salud, que administrará este seguro, con base en un sistema de evaluación y seguimiento que calificará lo mencionado en el párrafo anterior, propondrá asignaciones presupuestarias por resultados y procurará su equilibrio financiero. Por lo que para lograr lo descrito en el primer párrafo de este artículo el Instituto, implementará de forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Párrafo adicionado DOF 29-11-2023. Reformado DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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