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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a diseñar sus programas de salud tomando en cuenta las características de sus derechohabientes, como su edad, situación económica y los problemas de salud más comunes en ese grupo. También va a crear herramientas para revisar que esos programas se cumplan, tanto en lo técnico como en lo financiero. Para lograrlo, la Junta Directiva (el grupo que toma las decisiones importantes) aprobará reglas sobre servicios médicos, cómo medir el desempeño de los doctores y el dinero que se maneja, incentivos para mejorar la calidad, cómo surtir recetas y medicamentos, y otros temas que consideren necesarios.

Texto oficial

Artículo 28. El Instituto diseñará, implantará y desarrollará su modelo y programas de salud en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de sus Derechohabientes, y creará las herramientas de supervisión técnica y financiera necesarias para garantizar su cumplimiento. Para el efecto, la Junta Directiva aprobará los reglamentos en materia de servicios médicos; medición y evaluación del desempeño médico y financiero de los prestadores de servicios de salud del Instituto; incentivos al desempeño y a la calidad del servicio médico; financiamiento de unidades prestadoras de servicios de salud a través de acuerdos de gestión; surtimiento de recetas y abasto de medicamentos; oferta de capacidad excedente; Reservas financieras y actuariales del seguro de salud y los demás que considere pertinentes.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 13) ↗

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