Artículo 30 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva del Instituto va a crear reglas para organizar los servicios de salud por regiones. Para hacerlo, tomarán en cuenta cosas como cuánta gente vive en cada zona, qué enfermedades son más comunes, qué tanta atención médica se pide, qué tan bien pueden resolver los problemas los hospitales locales, y si se gasta bien el dinero. También van a definir cómo deben funcionar las referencias médicas (cuando te mandan a otro hospital) y las contrarreferencias (cuando te regresan a tu clínica de origen), así como los casos en que se pide ayuda a otros servicios.
Texto oficial
Artículo 30. La Junta Directiva del Instituto emitirá disposiciones reglamentarias para la regionalización de los servicios de salud, considerando criterios demográficos, de morbilidad, de demanda de servicios, de capacidad resolutiva y de eficiencia médica y financiera, entre otros. Asimismo, se establecerán normas y procedimientos para el debido escalonamiento de los servicios, referencias y contrarreferencias, subrogación de servicios y otros que se consideren pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.