Artículo 31 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ISSSTE puede darte atención médica directamente en sus propias clínicas o hacer convenios con otros hospitales o doctores para que te atiendan. Prefiere hacer estos acuerdos con instituciones de salud del gobierno. Los hospitales que firmen convenio con el ISSSTE deben dar los servicios ellos mismos y pasarle al Instituto todos los reportes y estadísticas médicas que les pida, siguiendo sus reglas y supervisiones. Si el ISSSTE tiene espacios o doctores de sobra en sus clínicas, después de asegurarse de que tú y los demás derechohabientes están bien atendidos, puede rentar esa capacidad extra a otras instituciones de salud pública. En ese caso, el Instituto pone los precios para no perder dinero.
Texto oficial
Artículo 31. Los servicios médicos que tiene encomendados el Instituto en los términos de los capítulos relativos a los seguros de salud y de riesgos del trabajo, los prestará directamente o por medio LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 14 de 128 de convenios que celebre con quienes presten dichos servicios, de conformidad con el reglamento respectivo. Los convenios se celebrarán preferentemente con instituciones públicas del sector salud. En tales casos, las instituciones que hubiesen suscrito esos convenios, estarán obligadas a responder directamente de los servicios y a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les solicite, sujetándose a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia establecidas por el mismo Instituto. El Instituto, previo análisis de la oferta y la demanda y de su capacidad resolutiva, y una vez garantizada la prestación a sus Derechohabientes, podrá ofrecer a las instituciones del sector salud la capacidad excedente de sus unidades prestadoras de servicios de salud, de acuerdo con el reglamento respectivo. En estos casos, el Instituto determinará los costos de recuperación que le garanticen el equilibrio financiero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.