Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSSTE/31%20Bis
Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
31 Bis

Artículo 31 Bis de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de atender a cualquier mujer embarazada que llegue con una emergencia relacionada con su embarazo, sin importar si tiene seguro o está afiliada a algún servicio de salud. Esto aplica tanto si ella llega por su cuenta como si la envían de otro hospital. Solo deben atenderla en las unidades médicas que tengan la capacidad para manejar este tipo de urgencias. En pocas palabras, aunque no tengas seguro, si estás embarazada y tienes una emergencia, te tienen que recibir y atender.

Texto oficial

Artículo 31 Bis. Para el Instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Artículo adicionado DOF 12-11-2015 Sección II Del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.