Artículo 37 Bis de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mamá o papá que trabaja y estás asegurado en el ISSSTE, y tu hijo de hasta 16 años tiene cáncer diagnosticado por el Instituto, puedes pedir un permiso para faltar a tu trabajo. Este permiso se usa cuando tu hijo necesita reposo en momentos críticos del tratamiento o si está hospitalizado, incluyendo cuidados para aliviar el dolor. El ISSSTE te puede dar una constancia que comprueba la enfermedad y el tiempo del tratamiento, para que tu patrón sepa que tienes permiso. Cada permiso dura de 1 a 28 días, y puedes pedir varios hasta un máximo de 364 días en total, repartidos en hasta 3 años (no tienen que ser seguidos). Para que te paguen durante el permiso, debes tener al menos 30 semanas de cotización en los 12 meses antes del diagnóstico, o 52 semanas seguidas antes de pedir la licencia. El subsidio que recibes es el 60% de tu último salario diario registrado. Solo uno de los padres (el que tenga la patria potestad o la custodia del niño) puede pedir este permiso, nunca los dos al mismo tiempo. El permiso se termina si el niño ya no necesita hospitalización o reposo, si fallece, si cumple 16 años, o si tú consigues un trabajo con otro patrón.
Texto oficial
Artículo 37 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 17 de 128 incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado. El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se situé en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia. La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos. Los padres o madres trabajadoras asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registrada cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón. La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado. Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán: I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; II. Por ocurrir el fallecimiento del menor; III. Cuando el menor cumpla dieciséis años; IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón. Artículo adicionado DOF 04-06-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.