Artículo 38 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un trabajador sea hospitalizado por parte del IMSS, el dinero que le toca por estar incapacitado (llamado subsidio) se le paga a él o a sus familiares que tengan derecho, en el orden que marca el artículo 41. Para que te hospitalicen o te operen, necesitan tu permiso o el de un familiar responsable, a menos que sea una emergencia grave o tu enfermedad lo requiera de urgencia. Si el paciente es menor de edad o no puede tomar decisiones, deben autorizar sus papás, tutores, el Ministerio Público o un juez. El pago del subsidio se detiene si no obedeces la orden del IMSS de hospitalizarte o si suspendes tu tratamiento sin permiso.
Texto oficial
Artículo 38. Cuando se haga la hospitalización del Trabajador en los términos del reglamento respectivo, el subsidio establecido en el artículo anterior se pagará a éste o a los Familiares Derechohabientes señalados en el orden del artículo 41 de esta Ley. Para la hospitalización o intervención quirúrgica se requiere el consentimiento expreso del enfermo o de algún familiar responsable, a menos que en los casos graves o de urgencia o cuando por la naturaleza de la enfermedad se imponga como indispensable esa medida. La hospitalización de menores de edad y demás incapaces, precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o, en su defecto, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente. Se suspenderá el pago del subsidio en caso de incumplimiento a la orden del Instituto de someterse el enfermo a hospitalización, o cuando se interrumpa el tratamiento sin la autorización debida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.